La fabricación, comercialización y venta de productos en aerosol (como los cosméticos desodorantes en spray, fragancias ambientadoras y otros aerosoles de uso doméstico o industrial) está regulada en México por un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y disposiciones legales que buscan garantizar la seguridad del consumidor, a través de información veraz y adecuada, así como la correcta comunicación de riesgos químicos y cumplimiento sanitario.
Marco legal y responsabilidad regulatoria.
La Comisión Federal para la Comisión contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es la autoridad encargada de regular, autorizar y vigilar la fabricación y comercialización de productos químicos y de consumo (incluidos aerosoles) que puedan presentar riesgos a la salud.
COFEPRIS supervisa el cumplimiento de las NOM, otorga registros sanitarios, realiza visitas de verificación y puede aplicar sanciones a quienes incumplan la normativa.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables.
- a) NOM de etiquetado y presentación de información comercial
- NOM-050-SCFI-2004- Información comercial y etiquetado general: Esta norma establece los requisitos obligatorios de información que deben aparecer en todas las etiquetas de productos comercializados en México, incluyendo productos en aerosol, salvo que exista una norma específica.
La información mínima incluye: nombre o denominación del producto, contenido neto, país de origen, nombre y domicilio del fabricante o responsable legal, advertencias pertinentes y cualquier otra información necesaria para el uso seguro del producto.
- b) NOM específicas según tipo de producto: Dependiendo de la naturaleza del aerosol (por ejemplo, si es cosmético, perfumado o de uso personal):
- NOM-141-SSA1/SCFI-2012 – Etiquetado para productos cosméticos preenvasados: Regula el etiquetado sanitario y comercial de productos cosméticos, que incluyen desodorantes en aerosol, fragancias y otros sprays de cuidado personal. Esta NOM exige que la etiqueta contenga información clara y en español sobre ingredientes, modo de uso, advertencias, número de lote, fecha de caducidad, y demás datos que protegen al consumidor.
Esta norma es de cumplimiento obligatorio para todos los cosméticos fabricados o importados en México y su correcta aplicación es requisito para la comercialización legal de productos de este tipo.
- En algunos casos específicos, cuando los aerosoles tienen un componente químico con riesgo, pueden requerirse certificados sanitarios adicionales o información técnica según su composición.
- c) Normas laborales y de seguridad química:
Aunque no regulan directamente la comercialización, varias NOM de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) son relevantes para la fabricación segura de aerosoles, sobre todo en lo relacionado con sustancias químicas:
- NOM-018-STPS-2015- Sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas (SGA): Obliga a que se identifiquen y comuniquen los peligros de las sustancias químicas en el centro de trabajo mediante etiquetas, pictogramas y hojas de datos de seguridad. Esto es clave en las instalaciones donde se manufacturan o envasan aerosoles, ya que muchos contienen gases propelentes o solventes inflamables.
- Otras normas STPS (como la NOM-005, NOM-010 o NOM-028) establecen requisitos para manejo, almacenamiento y control de sustancias peligrosas y la protección de los trabajadores en plantas de manufactura.
Evaluación de la conformidad y certificación
Las normas oficiales mexicanas son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas que fabriquen, importen o comercialicen productos sujetos a ellas. El Sistema de Infraestructura de Calidad mexicano permite que organismos acreditados realicen evaluaciones por:
- Verificación documental y de etiquetado.
- Ensayos de laboratorio.
- Certificación de conformidad.
Esto se exige para demostrar que el producto cumple con las NOM aplicables antes de su ingreso al mercado y puede requerir certificados de cumplimiento que acompañan al producto.
Registro y control sanitario de productos:
Dependiendo de su composición, algunos aerosoles pueden clasificarse como productos sanitarios o cosméticos bajo la Ley General de Salud y su reglamento. En esos casos, además de cumplir con las NOM de etiquetado y de buenas prácticas, se puede necesitar un registro sanitario ante COFEPRIS, especialmente si el producto contiene sustancias activas o pretende tener efectos específicos sobre la salud.
Advertencias de seguridad específicas para aerosoles
Algunas normas específicas sanitarias especifican leyendas precautorias obligatorias en productos de aerosol para advertir sobre riesgos propios como:
- No aplicar cerca de los ojos o flamear cerca del producto.
- No exponer al calor o quemar/perforar el envase.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
Este tipo de advertencias deben aparecer en el etiquetado y/o empaque cuando así lo requieren los componentes en aerosol.
Para las empresas dedicadas a la fabricación y maquila de productos en aerosol en México, cumplir con las regulaciones no solo es obligatorio, sino que, además, protege al consumidor y fortalece la confianza en la marca. Algunos puntos clave son:
- Identificar qué NOM aplica para cada tipo de aerosol (general, cosmético, de limpieza, etc).
- Asegurar que el etiquetado cumpla con la NOM-050 y otras normas específicas como la NOM-141 para productos cosméticos.
- Implementar sistemas de manejo seguros de sustancias químicas conforme a la NOM-018-STPS y otras normas laborales de seguridad.
- Cumplir con las evaluaciones de conformidad y certificaciones exigidas por la NOM antes de comercializar.
https://transparencia.cofepris.gob.mx/index.php/es/marco-juridico/normas-oficiales-mexicanas/cosmeticos
https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-050-scfi-2004/